Criptomonedas en Guatemala: ni prohibidas ni reguladas como moneda
Qué dicen el Banguat y la SIB, qué cambió con el Decreto 15-2026 y por qué falta un marco legal completo.
Karen Altun · 2 min de lectura

Después de ver el caso de El Salvador, la pregunta obligada es: ¿qué pasa en Guatemala? La respuesta corta es que usar criptomonedas no está prohibido, pero tampoco están reguladas como moneda. Cualquier persona puede comprarlas, venderlas o guardarlas, pero lo hace bajo su propio riesgo.
El quetzal es la única moneda de curso legal
La base legal es la Ley Monetaria (Decreto 17-2002), que establece al quetzal como la unidad monetaria del país y al Banco de Guatemala como el único emisor de billetes y monedas.
Qué dicen las autoridades
- Superintendencia de Bancos (SIB): en un comunicado de febrero de 2021 recordó que las monedas virtuales no son moneda de curso legal, no tienen respaldo del Estado, no se consideran divisas y nadie puede ser obligado a aceptarlas como pago. También advirtió que las plataformas que las comercializan no están bajo su supervisión (Emisoras Unidas, 2021).
- Banco de Guatemala (Banguat): desde 2017 ha sostenido que las monedas virtuales no son medios de pago de curso legal y las ha descrito como activos de inversión que quedan fuera de sus funciones (CriptoNoticias, 2017).
Un primer paso: el Decreto 15-2026
En junio de 2026, el Congreso aprobó la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo (Decreto 15-2026), vigente desde el 17 de septiembre de 2026. Por primera vez, los proveedores de servicios de activos virtuales, como exchanges y custodios, deben identificar a sus clientes y reportar sus operaciones a la Intendencia de Verificación Especial (IVE). La ley no alcanza a quienes guardan criptomonedas en una billetera propia (CriptoNoticias, 2026; Prensa Libre, 2026).
Esta ley no convierte a las criptomonedas en moneda ni crea protección para el usuario. Su objetivo es prevenir el lavado de dinero.
¿Por qué no se ha logrado regular por completo?
- Dificultad técnica: las transacciones en una red descentralizada no pasan por ninguna institución local que pueda supervisarlas.
- Falta de un marco legal integral: hubo iniciativas en el Congreso para regular el uso de las criptomonedas, pero ninguna se aprobó. La nueva ley antilavado solo cubre a los intermediarios.
- Prudencia de las autoridades monetarias: el Banguat y la SIB priorizan la estabilidad del sistema financiero y la del quetzal, y han preferido advertir sobre los riesgos antes que integrar las criptomonedas al sistema.
| Aspecto | Situación en Guatemala (2026) |
|---|---|
| ¿Son moneda de curso legal? | No. Solo el quetzal. |
| ¿Está prohibido usarlas? | No. |
| ¿Supervisa la SIB a las plataformas? | No como entidades financieras. |
| ¿Hay control antilavado? | Sí, desde el Decreto 15-2026, sobre exchanges y custodios. |
| ¿Hay protección al usuario? | No. |
Tabla 1. Elaboración propia con base en las fuentes citadas.
2 comentarios del grupo
No sabía que ya existía una ley que obliga a los exchanges a reportar a la IVE. Es un dato muy actual para la exposición.
La tabla final resume perfecto la situación. Muchos creen que en Guatemala está prohibido y no es así.
